PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JULIO CÉSAR CARMONA contra EL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: 1) Del período comprendido entre el día 1 de febrero de 1978 hasta el día 01 de mayo de 1991, así como el comprendido entre el día 01 de mayo de 1991 hasta el día 19 de junio de 1997, conforme al artículo 40 de la Ley del Trabajo de 1976 y su reforma en 1983 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990,respectivamente, los intereses sobre la indemnización de antigüedad y auxilio de cesantía calculados anualmente y no en forma mensual 2) Posteriormente de acuerdo con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, con una antigüedad de 19 años, 04 meses y 18 días para la fecha 19 de junio de 1997, por lo cual le corresponde por indemnización de antigüedad 570 días de.....