Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO CASTAÑEDA MUJICA, contra la demandada REPRESENTACIONES WESTFALIA SEPARATOR C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última cancelar al accionante los siguientes conceptos: 1) Diferencias por Prestación de antigüedad art. 108 LOT; 2) Intereses sobre prestaciones sociales; 3) Indemnización por despido injustificado art. 125 LOT numeral 2°; 4) Indemnización Sustitutiva del preaviso literal; 5) Vacaciones no disfrutadas2003-2004; 6) Bono Vacacional no cancelado 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005; 7) Bono Vacacional Fraccionado; 8) Vacaciones fraccionadas; 9) Utilidades fraccionadas, los cuales deberá pagar la demandada,.....