Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la demanda incoada por el ciudadano MARCOS RIVAS contra la empresa BANCO DE CORO (BANCORO).
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la demandada incoada por el ciudadano MARCOS RIVAS contra la empresa GRUPO 4 DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A.
TERCERO: Se ordena experticia complementaria del fallo en los términos indicados en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.