Vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda intentada por la ciudadana MARÍA DOLORES PEÑA DE LÓPEZ, contra BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL. Se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios y a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial a los fines de que excluyan el presente asunto de la celebración de las audiencias preliminares al décimo día hábil siguiente a las 10:00 a.m contados a partir del 20/01/2015 exclusive. Así se decide. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 204 y 155º. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO,
ORLANDO REINOSO
NOTA: EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.
EL SECRETARIO,
ORLANDO REINOSO