NIEGA LAS HOMOLOGACIONES presentadas por los ciudadanos GLORIA CARRILLO, RAYCAR JASPE HERNÁNDEZ, ANTONIO RODRÍGUEZ, KALLIOPI TSILIKAS y NADIA CALLES y la sociedad mercantil CONSULTORIOS MEDICOS RESCARVEN, C.A. En virtud de negarse la homologación de las transacciones, el procedimiento continuará en el mismo estado en el que se encontraba para el momento de la presentación de las transacciones autenticadas por la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao, debiéndose celebrar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente a la constancia dejada en autos por el ciudadano secretario de este Juzgado, a las 10:00 a.m., es decir el día lunes 26 de enero de 2015, a las 10:00 a.m. Debido a la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. NO se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.