Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2014, por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que "la presente acción tiene una cuantía de setecientos cuarenta mil trescientos sesenta y siete bolívares con sesenta céntimos (740.367.60), lo que es equivalente a cinco mil ochocientas veintinueve unidades con sesenta y seis centésimas de Unidades Tributarias (5.829.66 U.T) , el articulo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dos (2) de abril de dos mil nueve (2009), modifico a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de asuntos en metería Civil, Mercantil y transito quedando que los Juzgados de Municipio solo conocerán en primera instancia de los asuntos cuya cuantía no exceden de tres (3.000.000 U.T), mil unidades tributarias por lo que se encuadra dentro del ámbito de conocimiento de la jurisdi.....