Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra sentencia de fecha 04/12/2014 emanada del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales; incoada por el ciudadano KISMAN ZAFRA ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° 17.077.445, en contra de la parte demandada en la presente causa, a la sociedad Mercantil TRANSPORTE MULTICARGA, 4894, C.A, otorgándose todos los conceptos demandados con variación de las cantidades demandadas, quien deberá cancelar a la parte demandante .....