Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el abogado ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, en su carácter de ENDOSATARIO y BENEFICIARIO de la letra de cambio, contra la empresa DISTRIBUIDORA ZARAH 8674, C.A. y el ciudadano EMILIO IGLESIAS FERNÁNDEZ, en su condición de obligado y aceptante de la obligación demandada; SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a que le pague a la parte accionante, debidamente indexada, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 167.078.80) por concepto del capital que se encuentra contenido en una LETRA DE CAMBIO signada con el Nº 1/1, librada en ésta Ciudad de Caracas, en fecha 2 de.....