Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se acuerda la devolución de las pruebas en este mismo acto y se ordena a la Secretaría de este Juzgado expedir tres (3) copias certificadas de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales se entregan en este mismo acto a la parte actora, la representación judicial de la parte demandada y la Procuradora del Trabajo. Es todo, se leyó y conformes firman.