En virtud de los elementos contentivos en el expediente, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada (Sociedad Mercantil Old Viena Plaza, C.A.), contra el auto de fecha 29 de octubre de 2015, dictado por el Juzgado Vigésimo (20) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Francisco Contreras Morales contra las sociedades mercantiles Old Viena Plaza, C.A.; Inversiones Romachacao 2004, C.A.; Inversiones Romatillo, C.A. e, Inversiones Romazulia, 2004, C.A.; La Sabana 2003, C.A.; Sin Bandera, 2004, C.A., y de forma personal al ciudadano Rafael Soto Chebly, en consecuencia se confirma el auto recurrido.