VIII
DECISIÓN
En consecuencia, por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara la nulidad de la decisión de fecha veintiocho (28) de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la incidencia que ha surgido en fase de ejecución, de acuerdo a lo señalado en la motiva del fallo, según el procedimiento incidental establecido en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Superior Undécimo con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo .....