Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE por extemporánea la solicitud de aclaratoria efectuada por la abogada MAURELY CHACÓN MEJIAS, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JAIME JOAQUIN BERMUDEZ VISBAL. SEGUNDO: Se subsana la sentencia proferida por esta alzada en fecha 9 de diciembre de 2019, en los siguientes términos: DONDE SE LEE: ciudadano Jaime Joaquín Bermudes; DEBE LEERSE: ciudadano JAIME JOAQUIN BERMÚDEZ VISBAL. TERCERO: Téngase la presente decisión como complemento a la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2019. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de c.....