DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos VICENTE WYDH GARRIDO Y KAROLINA HURTADO ARAGORT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.531.199 y V-15.800.527, respectivamente, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO JADE, antes identificada.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en Costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los _____ días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de l.....