Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano HERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad número 11.670.121, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal por el fallecimiento del mismo e igualmente se declara la extinción de las penas accesorias de interdicción civil, inhabilitación política y sujeción a la autoridad a las cuales se encontraba sujeto.