III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a las previsiones establecidas en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la incautación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en poder del adolescente Identidad Omitida. Hasta tanto la Representante del Ministerio Público, logre incorporar en el tiempo establecido en la Ley, nuevos elementos de interés y convicción procesal, que comprometa la responsabilidad penal del citado joven en los hechos acaecidos. De igual manera en lo que concierne a la incautación y decomiso de un facsimil de pistola en poder del .....