Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARRERO LUQUE y MABEL MIRANDA, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.906.165 y V-11.200.163 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de septiembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Federal hoy día Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 62 de los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 1996. En cuanto al niño (Se omi.....