"...el Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargado preventivamente el canon de arrendamiento del inmueble antes identificado y consecuencialmente le ORDENA al notificado que dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en vez de cancelar a la ciudadana Iraida Tovar, debe depositar el canon de arrendamiento establecido en el contrato (Bs 400.000), en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela bajo el N°0023310001007410, a nombre de la Sucesión de LEOPOLDO OSIO MARIÑO, integrada por los ciudadanos CARMEN MERCEDES OSIO de LEON, MARIA EUGENIA OSIO de GIDEÓN, LEOPOLDO OSIO VALE, IRAIDA ISABEL OSIO TOVAR, RAFAEL ANTONIO OSIO TOVAR, LEOPOLDO OSIO TOVAR y LEONARDO OSIO TOVAR, y la remisión de la comisión al Juzgado de la causa".