SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, SE REPONE la presente causa al estado que el Tribunal mantenga el expediente por cinco (05) días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente al recibo de las presentes actuaciones, sin necesidad de notificación por estar las partes a derecho, a los efectos de que la parte demandada pueda consignar el escrito contentivo de la contestación de la demanda, remitiéndolo luego de transcurrido el lapso indicado al Tribunal de Juicio.