Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción de la De Cujus, ciudadana CARMEN NATIVIDAD OCHOA SEIJAS. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice "...deja bienes y fortuna: No..." debe decir "deja bienes y fortuna: Si ", que es lo correcto, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribi.....