Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos RICARDO MANUEL OROPEZA HERNANDEZ y HAIDY DE LOURDES GUERRERO MOLINA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 12.689.704 y V- 11.899.999 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los prenombrados ciudadanos en fecha 20 de Diciembre de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital; cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios correspondientes al año 1999, bajo acta N° 109.
Dando cumplimiento a lo estableci.....