En consecuencia, Observa el Tribunal, que de acuerdo a las alegaciones efectuadas por la solicitante, lo que pretende es que este Juzgado previa declaración de las testimoniales promovidas y de acuerdo a los recaudos anexos, le sea declarada su condición de Concubina de quien vida respondiera al nombre de ISLANDER JOSE DURAN ANGARITA, evidenciándose de acuerdo a todos los razonamientos legales y doctrinarios que el medio procesal idóneo para el establecimiento de un Concubinato, lo constituye la acción mero declarativa, por tanto, no es una solicitud de jurisdicción graciosa, la legalmente prevista, para sustanciar lo pretendido, de tal modo, que resulta forzoso para este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley negar la admisión de la presente Solicitud y así se decide