De allí que se determina el presente asunto, es similar al conocido por la Sala Constitucional en el caso Forauto, C.A., por cuanto se encuentra en fase de ejecución. Que las partes a través del contrato presentado, cedieron en sus pretensiones y acordaron dar por terminado el presente litigio con el pago de un cantidad menor al monto condenado en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado, en la oportunidad correspondiente, y que aplicando el criterio sentado por dicha Sala, será forzoso para este Juzgado no homologar la transacción en comento.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación del criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1402 del 14 de agosto de 2008, en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESE.....