Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: i) Sin lugar la cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial, opuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Constructora Regica C.A.; y ii) se ordena la acumulación del expediente signado con el Nº AP11-V-2009-001320, con la presente causa, siendo que en este proceso se previno, y en virtud de que las solicitudes de acumulación planteadas por las partes se verificaron dentro de los supuestos de procedencia establecidos en la ley, y siendo que el instituto procesal de la acumulación es de orden público, ya que, tiene por objeto evitar el peligro de que se dicten sentencias contrarias o contradictorias si se deciden en procesos separados ambas pretens.....