Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la sociedad mercantil denominada DESARROLLOS FRIDALT, C.A. y el ciudadano YUSWUALD JOSE HERNANDEZ REYES, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Asimismo se acuerda las copias certificadas solicitada en el escrito de transacción para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar las copias simples correspondientes.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y se.....