Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por los Drs. GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO y FRANCISCO SEIJAS RUIZ abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.225 y 39.677, respectivamente, en representación judicial de la parte demandada el ciudadano LUIS LEONARDO CALDERA CEDEÑO, antes identificado, en fecha 07 de Abril de 2011, contra la MEDIDA INNOMINADA que ordena a la Asociación Escampadero II y la Empresa Desarrollos Escampadero 99 C.A., plenamente identificada, se abstenga de adjudicar al ciudadano LUIS LEONARDO CALDERA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. .....