En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo tiene incoado el ciudadano DANNY GUILARTE ORTIZ contra la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al actor los siguientes conceptos: 1) Indemnizaciones derivadas de la responsabilidad subjetiva, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sobre la base del último salario integral diario de Bs. 325,00 el equivalente al salario correspondiente a 4 años contados por días continuos, es decir, 1460 días la cifra de Bs. 474.500,00, por disca.....