Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda de nulidad interpuesta por ADMINISTRACCION GRUPO PRONTO C.A., en contra Acta Administrativa s/n, contenida en el expediente 023-2013-01-00169, de fecha 212 de enero de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Norte del Distrito Capital, en la cual ordenó el REENGANCHE Y LA RESTITUCION DE LA SITUACION JURIDICA INFRIGIDA de la trabajadora SARAHIT ABACHE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.328.610, SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.