Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN GEORGINA PORTALES DE MAIZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.124.019, respectivamente. Así se decide.-