-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos JAIME ENRIQUE MOLINA MORILLO y MARISOL PARABAVIDEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.196.787 y V-10.783.023, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 19 de febrero de 1993, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio libertador, del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 27, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1993,
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los soli.....