PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano WILLIAM JOSÈ TORRES PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.351.957.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en Costas.
TERCERO: Se ordena notificar vía electrónica a la parte actora, del presente fallo, todo en conformidad a la Sentencia Nro. 000386, del 12 de agosto de 2022, Exp.: Nº AA20-C-2021-000213, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la práctica de la notificación a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles; por lo que una vez se deje constancia en auto por Secretaría de haberse efectuado la notificación ordenada, mediante los medios electrónicos, comenzará a correr el lapso legal correspondiente.