Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Tribunal Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte codemandada SKYMEDIC VENEZUELA, C.A., y el solidariamente codemandado el ciudadano Jesús Gregorio Soler Ramírez. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado del día (17) de noviembre de (2023), emanada por el Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
Se condena en costas del recurso a la codemandada y el solidariamente demandado recurrentes de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.