Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de 25 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que se fije nueva oportunidad, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, deberá al tercer (3er) día hábil de recibido el presente asunto, por auto expreso proveer lo conducente. TERCERO: NULAS todas las actuaciones contadas a partir de la celebración de la a.....