Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las diferencias que surjan en las prestaciones sociales de la actora por el tiempo de servicio prestado desde el 9-10-1995 tales como: prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, con ocasión de la aplicación de los beneficios contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo para las empresas dedicadas a la rama de actividad de la industria de la Confección textil, suscrita para el período 1996-1998, a partir del momento en que se publicó en la Gaceta Oficial su extensión obligatoria 27-8-1997 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo 30-11-2003, todo lo cual se hará por experticia complementaria del fallo a realizarse por un.....