PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por el abogado GUILLERMO JOSE VILERA MAUCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.850.754, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.414, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual fue consentido por la ciudadana MORAIMA CASTILLO SOTO, titular de la cédula de identidad N° 5.258.709, actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandada, en los mismos términos expuestos en el documento consignado en autos en fecha once (11) de enero de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: SE SUSPENDE la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2001...
CUARTO: De conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del documento de desistimiento, no hay especial conde.....