CAPÍTULO III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SUÁREZ VIEITES y LYA EVANGELINA LECUONA FERNÁNDEZ, contra el auto dictado en fecha 05 de marzo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó oír la apelación ejercida por esa representación contra el auto de fecha 26 de febrero de 2007, denegatorio de la reconvención propuesta, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento, seguido por el ciudadano ANGELO PAVONE DARMISTEL.....