Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio que por Partición de Comunidad, incoaran los ciudadanos Raffaele Napolitano Giogano, María Antonieta Letiz Napolitano D¿angelo, Leticia Miguelina Napolitano D¿angelo, Eleonora Amelia Napolitano D¿angelo y Vittoria Cella de Salerno, contra la sociedad mercantil Inversiones Ciampi C.A., todos plenamente identificados en el encabezamiento de este fallo, decide así:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la falta de cualidad activa invocada por la apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Inversiones Ciampi C.A..
SEGUNDO: Declara IMPROCEDENTE el derecho preferencial peticionado por la apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Inversiones Ciampi C.A., sobre el loc.....