Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: La Cesación por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada del joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº 18.942.430, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-06-1987, de profesión u oficio Indefinido, de estado civil soltero, hijo de Marta González (v) y Rafael Castellano (v), residenciado en: Petare, Barrio Mirador del Este, Callejón Angarita, Casa S/Nº, de color blanca de zinc, por el lapso de UN (01) AÑO, dictada por este Juzgado de control 30-11-05. SEGUNDO: Se deja con.....