presentan una relación circunstanciada de los hechos y del derecho en ella contenido, transigiendo en sus respectivas posiciones, cediendo ambas partes acuerdan que con el pago de Bolívares Sesenta Mil exactos (Bs. 60.000,00) dar por terminado el presente asunto, dándose el más amplio y especial finiquito de pago, en consecuencia este Juzgado, al observar que el antes mencionado escrito cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, se homologa con fuerza de cosa juzgada, con excepción de la manifestación de desistimiento de la acción por parte del demandante, al ser contrario a los derechos del trabajador, al acoger este despacho el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia, entre otras, de fecha 10 de mayo de 2005, caso Dulce Elena El Quza Suárez contra la Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, con ponencia del magistrado Alfonso Valb.....