Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes existente entre de los ciudadanos: EDUARDO JOAQUIN MOREIRA TAVEIRA y MARIA DEL CARMEN DIAZ GARCIA, de nacionalidad venezolana el primero y española la segunda, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.535.866 y E-81.627.602, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de marzo de 1998, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 19, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Liquídese la comunidad conyugal.