PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 08/02/2017, ejercida por el abogado RUBEN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.439, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, los ciudadanos DEYHAN ANTONIO DE ARMAS OROZCO, KARY JOSEFA LÓPEZ MORENO y MILDRINA GALLO GUEVARA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.318.990, V-13.190.944 y V-12.610.304, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2017, por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el asunto signado bajo el Nº AP51-V-2014-012855, por los motivos de hecho y de derecho que se expondrán en el extenso del fallo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2017, dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en .....