Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos PETRA LIENDO DE MARTINEZ, MARIO ANTONIO MARTINEZ LIENDO, TANIA COROMOTO MARTINEZ DE SUREDA, DIDIMO ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, DOMINGO ALBERTO MARTINEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.492.348, V-13.637.518, V-3.985.985, V-3.982.491 y V-5.601.159, respectivamente; causahabientes del de-cujus DIDIMO ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-259.856, quien falleció el día 24 de julio de 2016, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador.