Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto (4º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2018, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Finalmente, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República con respecto a la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la suspensión de ocho (8) días hábiles prevista en la referida disposición, por lo que el lapso d.....