/Se publicó y consignó sentencia (reproducción escrita) declarándose: 1.) SIN LUGAR la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Delia A. Ochoa E., contra el instituto autónomo denominado Instituto Nacional de Cooperación Educativa, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas para con la demandante por haber alegado un salario menor a los tres (3) mínimos mensuales a que se refiere el art. 64 LOPTRA. 2.) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita. También se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República.