En torno a lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero agrario administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente el alegato de desistimiento incoado por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, en virtud de considerar quien decide, que tal sanción forense, no se compagina con la naturaleza social y humanista del novel derecho agrario contemporáneo, el cual detenta entre sus principales postulados, el no sacrificar la justicia por formalismos vacuos, ni por la inobservancia de situaciones no esenciales al proceso. Y así se decide.
SEGUNDO: Se niega la medida cautelar de suspensión de efectos particulares del acto solicitada, vale decir, la medida cautelar solicitada conexamente al recurso contencioso administrativo de nulidad, propuesto por el ciudadano RAÚL PONTES PONTES, debidamente asistido por el ciudadano abogado RONALD GONZÁLEZ GUERRA, contra el acto administrativo dic.....