En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos JESUS ALFREDO ESCALONA PÉREZ y ALIRIA MARÍA CONTRERAS MANCIPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.185.953 y V-9.095.916, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital de Caracas, en data 23/10/1985, Acta N° 233, del Libro de Registro Civil de ese mismo año.-