Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante el cual se declaró: SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en los ordinales 4º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y con lugar la prevista en el ordinal 8º eiusdem, relativo a la prejudicialidad alegada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 ibídem, se suspende el proceso hasta tanto conste la decisión definitiva sobre el Recurso Contencioso de Nulidad intentado contra el acto contenido en la Resolución Nº 00012890 del 19 de febrero de 2009, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio Popular para la Infraestructura.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 357 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora de la incidencia.
Regístrese y publíquese.
Notifíquese a las partes del pronunciamiento de este fallo. Líbrese boletas de notificación.