ésta Juez Unipersonal Nº 09 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ESTEBAN ALDANA GRATEROL, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.662.607, a su esposa AURISTELA ARVELO DE ALDANA, antes identificada y a sus hijos MOISES ESTEBAN, MARIA YAJAIRA, JOSE FRANCISCO, JHONNI FELIPE, YELITZA YOLIMAR, CARLOS JESUS, JONATHAN ALEXANDER, mayores de edad; (...) y (...), los dos últimos, adolescentes para la fecha, representados por su progenitora, ciudadana AURISTELA ARVELO DE ALDANA, ya identificada, de conformidad con el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase en original todas las actuaciones previa su certificación en autos, expíd.....