Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 10/12/2012 emanada del Juzgado 15º de Primera Instancia de Juicio de este circuito Judicial del trabajo. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido con diferente motivación; TERCERO: Con Lugar la demanda MARA ELENA ACOSTA PERDOMO, identificada con la cedula N° V- 6.902.401 en contra ASCENSORES SHINDLER DE VENEZUELA S.A., en consecuencia se ordena a la empresa demandada a pagar los conceptos condenados en la parte motiva del fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la LOPTRA.