Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano JOSE MIGUEL SOTO LEON titular de las cédula de identidad Nº 10.098.500, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra SERVILAPTOP CE. C.A. , condenándose a la parte demandada, a pagar a la actora la cantidades derivadas de los conceptos especificados en la motiva del presente fallo, mas lo que resulte de la experticia complementaria ordenadas en este fallo. SEGUNDO: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros señalados en la parte motiva del fallo. TERCERO: Se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trab.....