En base a lo anteriormente expuesto y tomando en consideración el criterio jurisprudencial citado, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA la admisión de la estimación e intimación de honorarios propuesta por el abogado JULIO CESAR TERÁN, contra la parte actora ROBERTO EDUARDO NAHMENS RAMIRES, por haber sido planteado para ser resuelta en forma incidental, siendo ello improcedente, toda vez que ese reclamo debe formularse por vía autónoma y principal antes un Tribunal Civil competente por la cuantía.
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